Declaración de Fideicomiso

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Declaración de Fideicomiso (1950)

QUE TODOS LOS HOMBRES SEPAN POR MEDIO DE LA PRESENTE,

CONSIDERANDO, QUE se ha escrito un manuscrito de un libro entitulado «The Urantia Book» («El libro de Urantia») y que se han producido a partir de este manuscrito aproximadamente dos mil dos cientas (2.200) láminas estéreotipo niqueladas de espesor con base patentada para la impresión y reproducción de un tal libro; y

CONSIDERANDO, QUE ciertas personas, a las cuales a continuación en ésta se denominarán «contribuidores», teniendo el deseo de que se cree una fundación para los objetos expresados en ésta que se conocerá como «URANTIA FOUNDATION» (LA FUNDACIÓN URANTIA) han contribuido ciertos fondos para ese fin, y dichos fondos se han gastado para la producción de dichas láminas para la impresión y reproducción de El libro de Urantia; y

CONSIDERANDO, QUE los contibuidores, teniendo el deseo que sus identidades permanezcan desconocidas para que la creación de dicha fundación no tenga ninguna limitación por razón de su asociación con sus nombres, coincidente con la ejecución de la Declaración de Fideicomiso y con conocimiento pleno y en consideración de ello, han causado que sus nombrados entrequen y pongan en posesión de los suscritos dichas láminas para la impresión y reproducción de El libro de Urantia, para que permanezca en fideicomiso para hacer posible los logros y realización de tales deseos y de llevar a cabo y perpetuar los objetos expresados en ésta; y

CONSIDERANDO, QUE también se contempla que de vez en cuando de aquí en adelante dinero y propiedades de varios tipos y descripciones serán dados, otorgados, trasladados, designados, transferidos, elaborados o legados a tal fundación para los usos y propósitos y bajo los fideicomisos y condiciones expresadas en ésta;

Ahora, por consiguiente,

ARTÍCULO I: Creación de La Fundación

1.1.CREACIÓN: Nosotros, los suscritos, para y por parte de los contribuidores y aquellos cuya inspiración ha concebido ésta, mediante esta Declaración de Fideicomiso, creamos, fundamos y establecemos esta fundación que se conocerá como «LA FUNDACIÓN URANTIA.»

1.2. ACEPTACIÓN Y DECLARACIÓN: Nosotros, los suscritos, para nosotros mismos y para nuestros sucesores en fideicomiso definidos en ésta, por la presente reconocemos que se ha transferido y entregado a nosotros aproximadamente dos mil dos cientas (2.200) láminas estéreotipo niqueladas de espesor con base patentada preparadas a partir del manuscrito de El libro de Urantia para la impresión y reproducción de éste, y dichas láminas están actualmente almacenadas en la cámara acorazada para láminas de R.R. Donnelly & Sons Company en Crawfordsville, Indiana, Estados Unidos; y nosotros, para nosotros mismos y para nuestros sucesores en fideicomiso, mediante la presente declaramos que dichas láminas para la impresión y reproducción de El libro de Urantia y todos los dineros y propiedades de todo tipo y descripción que podrían de vez en cuando de ahora en adelante ser dados, otorgados, trasladados, designados, transferidos, elaborados o legados a , o de otro modo adquiridos por LA FUNDACIÓN URANTIA o los fideicomisarios de éste, y aceptados y recibidos por la Fundación o los fideicomisarios de éste, permanecerán en fideicomiso para los usos y propósitos y bajo el fideicomiso previsto a continuación en ésta.

ARTÍCULO II: Objetos

2.1. OBJETO PRINCIPAL: El objeto por el cual se crea esta Fundación es la promoción, mejora y expansión entre los pueblos del mundo del entendimiento y la comprensión de la cosmología y la relación del planeta en que vivimos con el universo, del génesis y el destino del hombre y su relación con Dios, y de las verdaderas enseñanzas de Jesucristo; y para la inculcación y el fomento de la comprensión y apreciación de la Paternidad de Dios y de la fraternidad del hombre -para así aumentar y realzar la comodidad, felicidad y el bienestar del hombre, como indivíduo y como miembro de la sociedad, por medio de la promoción de una religión, una filosofía y una cosmología que son equiparables con el desarrollo intelectual y cultural del hombre.

2.2. OBJETOS CONCORDANTES: Los objetos concordantes para los cuales se crea la Fundación son de preservar intacto en perpetuidad el texto de El libro de Urantia y de diseminar los principios, las enseñanzas y las doctrinas de El libro de Urantia.

ARTÍCULO III: Deberes de Los Fideicomisarios

3.1. PRESERVACIÓN DEL TEXTO DE El libro de Urantia: Será el deber principal de los fideicomisarios de preservar intacto en perpetuidad el texto de El libro de Urantia, y los fideicomisarios emplearán los medios, métodos y facilidades, y aplicarán y gastarán la proporción del patrimonio del fideicomiso que a juicio de los fideicomisarios sea necesaria, propia, o apropiada, para la preservación y custodia de copias del texto original de El libro de Urantia, debidamente autenticadas por los fideicomisarios, de pérdida, daño o destrucción, y de modificación, revisión o cambio de cualquier manera o en cualquier particular.

3.2. REALIZAR EL OBJETO PRINCIPAL: Será el deber de los fideicomisarios de usar y emplear los medios y métodos que de vez en cuando elaborarán, y de desarrollar y aplicar y dedicar el patrimonio del fideicomiso para fomentar y efectuar el propósito general contenido en el párrafo 2.1.

3.3. PRESERVACIÓN Y CONTROL DE REPRODUCCIÓN DE El libro de Urantia: Será el deber de los fideicomisarios de retener control absoluto e incondicional de las láminas y de otros medios de comunicación para la impresión y reproducción de El libro de Urantia y de cualquier traducción de éste, de hacer o causar que se hagan las láminas y otros medios de comunicación que de vez en cuando se requieran para imprimir y reproducir El libro de Urantia y cualquier traducción de éste, de retener el control absoluto e incondicional de la posesión, la custodia, el uso y la disposición de todas las láminas y otros medios de comunicación para la impresión y reproducción de El libro de Urantia y cualquier traducción de éste, y de aplicar y usar el patrimonio del fideicomiso para este propósito.

3.4. DIFUSIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE El libro de Urantia: Será el deber de los fideicomisarios de difundir las enseñanzas y doctrinas de El libro de Urantia y de elaborar, desarrollar y efectuar medios y métodos para tal difusión, y de aplicar y usar el patrimonio del fideicomiso para el logro de este propósito.

ARTÍCULO IV: Patrimonio del Fideicomiso

4.1. DEFINICIÓN DE PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO: El patrimonio del fideicomiso, en su uso en la presente, significará e incluirá, y se dividirá en, el patrimonio sustantivo y el patrimonio secundario, tal como se definen en este artículo.

4.2 DEFINICIÓN DE PATRIMONIO SUSTANTIVO: El patrimonio sustantivo, en su uso en la presente, significará y será compuesto de e incluirá lo siguiente:
(a) Las láminas u otros medios de comunicación para la impresión y reproducción de El libro de Urantia y cualquier y todas las traducciones de éste, incluyendo no solamente las láminas transferidas a los fideicomisarios conjuntamente con la ejecución de esta Declaración de Fideicomiso, pero también tales láminas y otros medios de comunicación para la impresión y reproducción de El libro de Urantia que se podrían hacer de vez en cuando; y
(b) Las copias autenticadas del texto original de El libro de Urantia, pero no menos de tres (3) de tales copias, y las copias autenticadas de las traducciones de éste y las copias autenticadas de cada y toda edición y publicación de El libro de Urantia que se produzca(n) de vez en cuando, que los fideicomisarios, en su exclusiva discreción y juicio, de vez en cuando determinen que sea(n) necesaria(s) para llevar a cabo los propósitos de la Fundación, incluyendo todas las sustituciones de tales copias que de vez en cuando se harán.

4.3. DEFINICIÓN DE PATRIMONIO SECUNDARIO: El patrimonio secundario, en su uso en la presente, significará y será compuesto de e incluirá todo otro dinero y propiedad de todo tipo y descripción que de vez en cuando pueda ser dado, otorgado, trasladado, designado, transferido, designado o legado a LA FUNDACIÓN URANTIA o a los fideicomisarios de LA FUNDACIÓN URANTIA y aceptado y recibido por la Fundación o los fideicomisarios de ésta, y toda propiedad de todo tipo y descripción comprada o de otra manera adquirida por los fideicomisarios, y todos los aumentos en y todas las inversiones y reinversiones, reemplazos y sustituciones de, y todas las ganancias, renta, beneficios e ingresos de cualquier y todos aquellos dineros y propiedades.

ARTÍCULO V: Poderes Sobre Primonio Sustancial

5.1. GENERAL: Los fideicomisarios tendrán todos los poderes sobre el patrimonio sustancial que serán necesarios para llevar a cabo los objetos de la Fundación, pero los fideicomisarios no tendrán ningún poder en ningún momento de vender o gravar o traspasar de cualquier modo el patrimonio sustancial o cualquier parte o porción de éste, con excepción de lo dispuesto en este artículo V.

5.2. PRESERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO SUSTANCIAL: Los fideicomisarios tendrán el poder de destruir todo o cualquier parte del patrimonio sustancial con la excepción de tres (3) copias del texto original de El libro de Urantia y los reemplazos de éstas, pero no se destruirá ninguna parte del patrimonio sustancial a menos que, o (a) los fideicomisarios llegan a un acuerdo unánime de que la preservación continuada de tal porción del patrimonio sustancial ya no se requiere para lograr los propósitos para los cuales se crea la Fundación, o (b) los fideicomisarios se encuentran ante impedimentos para preservar tal porción del patrimonio sustancial causados por circunstancias más allá de su control.

5.3. TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO SUSTANCIAL: Los fideicomisarios tendrán el poder de transferir todo o cualquier parte del patrimonio sustancial, con excepción de tres (3) copias del texto original de El libro de Urantia y los reemplazos de éstas, a cualquier organización, fideicomiso, corporación, institución o entidad de cualquier tipo que se habrá creado por los fideicomisarios y que está bajo su control, pero sólo con la condición de que la porción del patrimonio sustancial transferida de esta manera será devuelta a los fideicomisarios cuando el propósito por el cual se transferió se haya cumplido.

ARTÍCULO VI: Poderes Fiscales Generales

6.1. PODERES GENERALES: Sujeto a las disposiciones del artículo V, los fideicomisarios tendrán el poder de poseer, mantener, gestionar, controlar, operar, cuidar, proteger y preservar el patrimonio del fideicomiso, y de recaudar y recibir los ingresos y ganancias de éste, y de los aumentos que se originen de éste, y de celebrar contratos en relación con el patrimonio del fideicomiso o cualquier porción de éste, y de obligar el patrimonio del fideicomiso para este propósito, y de aplicar y usar todo o cualquier parte del patrimonio del fideicomiso para efectuar los objetos de la Fundación, todo de acuerdo con la exclusiva discreción y juicio de los fideicomisarios.

6.2. CAPITAL E INGRESOS: Los fideicomisarios tendrán el poder de determinar, de vez en cuando, si habrá o no alguna división del patrimonio secundario entre «capital» e «ingresos» y de determinar qué es «capital» y qué es «ingresos»; y en cualquier caso en que sea pertinente, necesario o deseable, los fideicomisarios tendrán el poder, a su exclusiva discreción y juicio, de determinar como los ingresos y desembolsos serán acreditados, cobrados, aporcionados, acumulados, o de otra manera divididos, prorratados o contabilizados entre capital e ingresos o entre fondos separados o cuentas; y la decisión de los fideicomisarios en todos éstos casos será definitiva.

6.3. BIENES RAICES: Los fideicomisarios tendrán el poder de, o (a) para el propósito de llevar a cabo el objeto de la Fundación, o (b) para inversión o reinversión del patrimonio secundario: Comprar o de otro modo adquirir bienes raices con o sin mejoras, o cualquier interés o división de interés de éstos, dondequiera que estén ubicados, dentro de la parte continental de los Estados Unidos o fuera de ésta; de arrendar cualquier bien raiz en cualquier momento y por cualquier período de tiempo y bajo los términos y condiciones que los fideicomisarios, en su exclusiva discreción y juicio, considerarán propios o apropiados; de erigir mejoras de cualquier tipo en bienes raices poseídos por o arrendados a la Fundación, de hacer modificaciones y añadiduras a éstos, y de mantener tales mejoras en aquellos bienes raices, o en cualquier parte de éstos, asegurados y en buenas condiciones hasta el punto que los fideicomisarios puedan considerar aconsejable; de otorgar facilidades o cargos de cualquier tipo sobre o contra aquellos bienes raices; de celebrar contratos o arreglos para paredes comunes o en relación con éstos; de alquilar al público o de otra manera poner a disposición para que sea alquilado cualquier de aquellos lotes de bienes raices bajo los términos y condiciones y por el precio de alquiler que los fideicomisarios, en su exclusiva discreción y juicio, considerarán apropiados y propios; y de liberar, trasladar o designar cualquier derecho, título o interés en o en relación con aquellos bienes raices o cualquier parte o porción de aquellos o interés en los mismos, liberados del fideicomiso impuesto en la presente, bajo los términos y condiciones y para las consideraciones, o para ninguna consideración, de la manera en que los fideicomisarios, en su exclusiva discreción y juicio, considerarán propia o apropiada.

6.4. PROPIEDAD PERSONAL TANGIBLE: Los fideicomisarios tendrán el poder de, o (a) para el propósito de llevar a cabo el objeto de la Fundación, o (b) para la inversión o reinversión del patrimonio secundario: Comprar o de otro modo adquirir propiedad personal tangible de todos los tipos y descripciones, dondequiera que esté ubicada, sea dentro de la parte continental de los Estados Unidos o fuera de ésta; de vender, intercambiar, o de otra manera traspasar, de vez en cuando, liberada del fideicomiso impuesto en la presente, cualquiera o toda esta propiedad personal tangible por los precios y bajo los términos y condiciones que los fideicomisarios, en su exclusiva discreción y juicio, considerarán propios o apropiados; de aplicar, usar y consumir aquella propiedad personal tangible del modo en que los fideicomisarios, en su exclusiva discreción y juicio, considerarán propio o apropiado para llevar a cabo los objetos de esta Fundación.

6.5. INVERSIONES EN VALORES: Los fideicomisarios tendrán el poder, y están autorizados, para invertir y reinvertir cualquier porción o todo el patrimonio secundario en bonos, acciones, hipotecas u otros valores que los fideicomisarios, en su exclusiva discreción y juicio, considerarán propios o apropiados; y cuando hacen tales inversiones, los fideicomisarios no tendrán restricciones para que sólo puedan invertir en inversiones prescritos por los estatutos o leyes de los Estados Unidos de América, o de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos de América, o de cualquier país o soberano extranjero, que podría estar en vigor de vez en cuando con relación a la inversión de fondos de fideicomiso o diversificación de inversión de fondos de fideicomiso; pero los fideicomisarios tendrán el derecho de invertir en las acciones, los bonos y obligaciones convertibles y otras inversiones, cotizados o no cotizados, que los fideicomisarios consideren apropiados para la inversión, no obstante cualquier de aquellos estatutos o leyes con relación a inversiones y la diversificación de inversiones por fideicomisarios; y los fideicomisarios tendrán el derecho de invertir y reinvertir en valores, inversiones u otra propiedad cuando el derecho de adquirir el mismo por medio de la compra, subscripción, conversión, o de otra manera se origine en, o en virtúd de, o en incidencia con, cualquier valor, inversión u otra propiedad que en cualquier momento esté en manos de los fideicomisarios.

6.6. PODERES DE VOTACIÓN -VALORES DE ORGANIZACIÓN COMERCIAL: Los fideicomisarios tendrán el pleno poder y la plena autoridad de ejercer el derecho a voto que está asociado a cualquier parte de acciones capitales u otros valores de cualquier corporación, fideicomiso comercial u otra asociación comercial, y este derecho asociado a todas aquellas partes de acciones que pertenecen a los fideicomisarios puede ser ejercido por cualquier fideicomisario o fideicomisarios de los fideicomisarios presentes en cualquier reunión en la cual se hacen votaciones, con tal de que cuenten con poder de una mayoría de los fideicomisarios; tendrán el poder y la autoridad plenos para votar, sea a favor o en contra de cualquier reorganización, consolidación, fusión o disolución de cualquier corporación, fideicomiso comercial o asociación comercial, partes de acciones u otros valores de los cuales estén en posesión del patrimonio secundario, y de subscribir acuerdos con referencia a la reorganización, consolidación, fusión, o disolución de cualquier corporación, fideicomiso comercial u otra asociación comercial; además, de consentir la venta de propiedad de, o el reajuste de las finanzas de, cualquier corporación, fideicomiso comercial u otra asociación comercial; y de hacer y de llevar a cabo cualquier acción con referencia a los valores partes de capital accionario, que sea necesaria, propia o conveniente en conexión con cualquiera de aquellas propuestas reorganizaciones, consolidaciones, reajustes o ventas; y en el caso de que cualquier de los valores o partes de capital accionario que forman parte de este modo del patrimonio secundario en cualquier momento contenga un derecho, opción o privilegio para aquél o aquella que lo posee para convertir el mismo en otros valores o partes de capital accionario, o el caso en que el derecho, opción, o privilegio sea dado a los que poseen tales valores o partes de capial accionario de subscribir para valores adicionales o valores o partes de capial accionario, los fideicomisarios tendrán el poder y la autorización, de ejercer tales opciones, derechos y privilegios, de vez en cuando, y de hacer pagos por aquellos y de ser titular de tales valores o partes de capital accionario adquiridos de este modo como inversiones del patrimonio secundario.

6.7. PODER DE PEDIR PRESTAMOS: Los fideicomisarios tendrán el poder de pedir dinero prestado para el propósito (a) de llevar a cabo los objetos de la Fundación, (b) de mejorar, modificar o mantener cualquier bien raiz o parte de éste, que pertenece a o sea arrendado por los fideicomisarios, (c) de proteger o preservar el patrimonio del fideicomiso o cualquier parte o porción de éste, (d) de inversión o (e) para aquellos otros propósitos que los fideicomisarios, en su exclusiva discreción y juicio, considerarán propios y apropiados para llevar a cabo cualquier de los poderes otorgados a los fideicomisarios bajo los términos de esta Declaración de Fideicomiso; y cuando pidan prestado tal dinero, los fideicomisarios tendrán el poder de establecer los términos de cualquier de aquellos prestamos y de hipotecar, empeñar o pignorar el patrimonio secundario, o cualquier parte o porción del mismo, en forma de garantía para el pago del capital e interés de todos o de cualquier de estos prestamos.

6.8. PODER DE PRESTAR: Los fideicomisarios tendrán el poder de prestar dinero a cualquier institución, organización, corporación, fondo o grupo de personas creado u organizado para propósitos que están de acuerdo y en armonía con, o complementarios con, los objetos de la Fundación; y cuando hacen estos prestamos, los fideicomisarios establecerán los términos de estos prestamos, y podrán requerir, o no requerir, garantía para el pago del capital y el interés de estos prestamos. Todos estos prestamos se usarán y aplicarán únicamente para el propósito de llevar a cabo los objetos para los cuales se crea la Fundación.

6.9. CANDIDATOS: Los fideicomisarios tendrán, y por medio de la presente se les otorga, el poder y la autoridad plenos para nombrar candidatos individuales o corporativos para el exclusivo propósito de ser titular de cualquier valor que pertenece al patrimonio secundario, para que la transferencia de dichos valores y la ejecución de poderes, contratos y documentos similares con relación al ejercicio de poderes y derechos bajo los términos de tales valores pueda facilitarse. Si se nombra un tal candidato o candidatos, manejarán tales valores únicamente siguiendo las instrucciones de los fideicomisarios y no serán invertidos con ningún poder independiente o autoridad sobre, o en relación con, cualquier valor o sobre, o en relación con, cualquier derecho relacionado con la propiedad de tales valores.

6.10. CORPORACIONES SUBSIDIARIAS Y AFILIADAS: Los fideicomisarios tendrán el poder de formar y organizar o causar que se forme y se organice, bajo las leyes de los Estados Unidos de América o bajo las leyes de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos de América o bajo las leyes de cualquier país o soberano extranjero, las corporaciones y asociaciones, lucrativas o no lucrativas, que los fideicomisarios, en su exclusiva discreción y juicio, considerarán apropiadas, convenientes o útiles para llevar a cabo, o para ayudar que se lleve a cabo, los objetos de la Fundación y para cualquier asunto o cosa en relación con la misma, y para ser titular de, gestionar, operar, usar, invertir o colocar para lograr beneficio, cualquier parte o porción del patrimonio secundario; y tales corporaciones tendrán tales poderes, nombres y organizaciones que los fideicomisarios consideren apropiados. Los fideicomisarios pueden transferir y entregar a tales corporaciones o asociaciones, o una o más de ellas, título de, y la posesión, custodia, gestión y operación de, cualquier porción o toda la propiedad del patrimonio secundario; y cualquiera y todas estas corporaciones o asociaciones entonces se convertirá en el dueño legal completo del mismo con pleno y total poder para invertir y reinvertir, vender, transferir, designar, intercambiar o de otra manera traspasar, de permitir o de otra manera colocar para que logre beneficio, hipotecar, empeñar, o de otra manera gravar o cobrar la propiedad así transferida a tal corporación o asociación, libre de este fideicomiso y de todo valor líquido del mismo, de la misma manera que si dicha propiedad no hubiera sido parte del patrimonio del fideicomiso. Los ingresos netos o las ganancias netas, si hay, que podrían resultar de las actividades de cualquier tal corporación organizada de esta manera por los fideicomisarios, serán pagados a, o mantenidos por, cualquier o todas tales corporaciones o asociaciones sujetos a la dirección de los fideicomisarios para el logro de los objetos expresados en la presente. Los fideicomisarios en todo momento retendrán control de tales corporaciones y asociaciones o por limitando la membresía en las mismas a sus propios miembros, o siendo titular o de otra manera controlando todas las acciones de las mismas, con la excepción de las acciones de calificación. En ningún caso ningún comprador, empeñador, hipotecador o titular de cualquier otro gravamen dado o creado u ofrecido para que sea creado por una tal corporación estará obligado a verificar la aplicación de dineros pagados a él y cualquier ingreso o desembolso dado por cualquiera de tales corporaciones, o por sus funcionarios debidamente autorizados, será un ingreso o desembolso pleno y completo a la persona recibiendo la misma. Sujeto a las disposiciones del artículo V, los fideicomisarios pueden confiar a cualquiera de tales corporaciones o asociaciones, o a una o más de ellas, láminas u otros medios de comunicación para la impresión y reproducción de El libro de Urantia, y la impresión, publicación y venta de El libro de Urantia.

6.11. FIDEICOMISARIO AUXILIAR: Los fideicomisarios, cuandoquiera y con la frecuencia y por los períodos de tiempo que puedan considerar necesarios o ventajosos, tendrán el poder, con pleno poder de revocación, de nombrar una o más personas o compañías fideicomisarias, o una mezcla de una o más personas y una o más compañías, como fideicomisario o fideicomisarios auxiliares (más adelante en la presente se le denominará colectivamente «fideicomisario auxiliar») en relación con todo o cualquier parte del patrimonio del fideicomiso, y de transferir y entregar a tal fideicomisario auxiliar el patrimonio del fideicomiso o cualquier parte o porción del mismo para su administración, gestión o custodia; pero tal nombramiento será por un período de tiempo definido, y tal fideicomisario auxiliar en relación con todo o cualquier parte del patrimonio del fideicomiso, según sea el caso, tendrá todos los derechos, poderes, deberes y discreciones que se confieren a los fideicomisarios en virtúd de la presente, a ser ejercidos, sin embargo, de acuerdo con cualquier limitación contenida en la presente o que se pueda imponer en el instrumento de nombramiento. Si los fideicomisarios se reservarán el poder de dirección sobre las actividades, o cualquier porción de las mismas, de tal fideicomisario auxiliar, el fideicomisario auxiliar no será responsable de ningún modo si tales instrucciones son obedecidas. En el momento de vencimiento del período por el cual el tal fideicomisario fue nombrado o en el momento de la revocación de tal nombramiento, el fideicomisario auxiliar devolverá a los fideicomisarios en la presente todo del patrimonio del fideicomiso que está en las manos de tal fideicomisario auxiliar en el momento de dicho vencimiento o revocación; y un recibo o liberación de los fideicomisarios en la presente a tal fideicomisario auxiliar liberará a tal fideicomisario auxiliar de toda responsabilidad en relación con sus acciones como tal fideicomisario auxiliar en la administración, preservación, gestión o custodia del patrimonio del fideicomiso transferido a tal fideicomisario auxiliar. Un fideicomisario auxiliar nombrado como en este párrafo previsto no estará bajo ninguna obligación de requerir ningún rendimiento de cuentas por parte de los fideicomisarios en la presente y no será responsable de ninguna manera por ninguna acción de los fideicomisarios, que sea antes o después del nombramiento del tal fideicomisario auxiliar. El instrumento de nombramiento de tal fideicomisario auxiliar y cualquier revocación del mismo será archivado para los registros como se establece en el párrafo 9.1.

6.12. FIDEICOMISARIOS ADICIONALES: Los fideicomisarios tendrán y por medio de la presente se les otorga el poder y la autoridad plenos para nombrar cualquier persona o más personas o compañía fideicomisaria, o cualquier mezcla de una o más personas y una o más compañías fideicomisarias, como fideicomisario adicional o fideicomisarios adicionales para el propósito de ser titular de cualquier bien raiz que forme parte del patrimonio secundario. Si tal fideicomisario adicional o fideicomisarios adicionales se vuelven necesarios, entonces los fideicomisarios en la presente pueden conferir e investir en cualquier fideicomisario adicional o fideicomisarios adicionales así nombrados el poder y la autoridad que los fideicomisarios en la presente puedan considerar aconsejable o necesario; con la condición, sin embargo, de que el ingreso neto que se origina de tales bienes raices u otra propiedad, y las ganancias netas que se originen de la venta de los mismos, será pagado por tal fideicomisario adicional o fideicomisarios que en ese entonces actúan con referencia a tales bienes raices, a los fideicomisarios, y será mantenido y aplicado por los fideicomisarios de acuerdo con los términos de la presente. El instrumento de nombramiento de tal fideicomisario adicional o tales fideicomisarios adicionales será archivado para los registros como se establece en el párrafo 9.1.

6.13. OPERACIÓN DE EMPRESAS COMERCIALES: Los fideicomisarios tendrán el poder de iniciar, organizar y adquirir, y de mantener, continuar y operar, al riesgo del patrimonio secundario y no al riesgo de los fideicomisarios, individualmente, cualquier empresa comercial que puedan iniciar, organizar o adquirir, o que pueda ser dada o legada a la Fundación o a los fideicomisarios de la misma, o de vender, intercambiar o de otra manera traspasar de toda o de cualquier parte de tal empresa comercial, en los términos y por la consideración que los fideicomisarios consideren deseables, propios o apropiados. Los fideicomisarios pueden iniciar, organizar, continuar y operar cualquier tal empresa comercial bajo el nombre y el estilo y en el lugar o los lugares que los fideicomisarios, en su exclusiva discreción y juicio, considerarán propios o apropiados. Todos los ingresos netos y beneficios netos, si hay, de cualquier tal empresa comercial serán pagados a, o mantenidos por tal empresa comercial sujeto a la dirección de, los fideicomisarios para el logro de los objetos expresados en la presente.

6.14. LIQUIDACIÓN DE DEMANDAS: Los fideicomisarios tendrán el poder de ajustar, llegar a un arreglo, liquidar o perdonar cualquier demanda a favor o en contra de la Fundación, el patrimonio del fideicomiso o de los fideicomisarios, bajo los términos y condiciones que los fideicomisarios, en su exclusiva discreción y juicio, considerarán propios o apropiados.

6.15. LITIGIOS: Los fideicomisarios tendrán el poder, en su nombre, como fideicomisarios, o en nombre de LA FUNDACIÓN URANTIA, de iniciar un litigio en cualquier tribunal de derecho para proteger o hacer aplicar cualquier derecho o interés de los fideicomisarios en o relacionado con o en cualquier modo en conexión con cualquier parte del patrimonio del fideicomiso o con cualquier interés en el mismo, lo mismo como si fueran los dueños privados e individuales del mismo, y así proteger y hacer aplicar sus derechos en relación con cualquier regalo, designación, legado o herencia, y así defender contra cualquier acción legal contra ellos como fideicomisarios o contra la Fundación o contra cualquier parte del patrimonio del fideicomiso.

6.16. PODER Y AUTORIDAD ACUMULADOS: Los fideicomisarios tendrán el pleno poder para obligar el patrimonio del fideicomiso sin de este modo hacer que ellos se vuelvan responsables legalmente a título personal, y de hacer y de llevar a cabo cualquiera y todas otras acciones que ellos puedan considerar propias o apropiadas para llevar a cabo los objetos para los cuales se crea la Fundación; y en general, sujetos a la limitación de que el patrimonio del fideicomiso y los ingresos que se originan del mismo y los incrementos del mismo serán destinados a los objetos por los cuales se crea la Fundación, los fideicomisarios tendrán todos los poderes y toda la autoridad sobre el patrimonio del fideicomiso que tendrían si, como indivíduos, fueran conjuntamente los dueños absolutos e incondicionales del mismo, y la enumeración de poderes específicos o especiales no debe de interpretarse como una limitación o restricción de los poderes y la autoridad generales que se confieren en la presente por, o que razonablemente se infieren de, las otras disposiciones de esta Declaración de Fideicomiso. Ninguno de los poderes otorgados por la presente se agotará por el ejercicio de los mismos pero serán poderes contínuos y se pueden ejercer de vez en cuando y con la frecuencia que los fideicomisarios, en su exclusiva discreción y juicio, considerarán necesaria, propia o apropiada.

6.17. DERECHOS DE TERCEROS: Ningún comprador, contratista, arrendatario, hipotecador, empeñador o titular de ningún contrato, obligación o gravamen será obligado a verificar la aplicación de los dineros de compra, alquileres, dineros pedidos prestados o avanzados sobre o contra el patrimonio del fideicomiso, u otros dineros pagados a los fideicomisarios, o estar obligados a verificar que se haya cumplido con los términos de esta Declaración de Fideicomiso, o estar obligado a indagar en la necesidad o conveniencia de ninguna de las acciones de los fideicomisarios.

6.18. PAGO DE GASTOS: Los fideicomisarios tienen la autorización y el poder de pagar todos los impuestos, gastos, cobros, honorarios y costos necesarios y propios en conexión con el fideicomiso y la administración del mismo, incluyendo el pago de honorarios a abogados y agentes empleados por los fideicomisarios de vez en cuando y el pago de honorarios a fideicomisarios auxiliares y fideicomisarios adicionales nombrados de acuerdo con los poderes que se otorgan y confieren en la presente.

ARTÍCULO VII: Los Fideicomisarios y el Gobierno de La Fundación URANTIA

7.1. JUNTA DE FIDEICOMISARIOS: La Fundación y el patrimonio del fideicomiso serán administrados por una junta de fideicomisarios que será compuesta por los fideicomisarios y sus sucesores en fideicomiso.

7.2. FIDEICOMISARIOS: La expresión «los fideicomisarios», en los términos de la presente, significa los suscritos y sus sucesores en fideicomiso a quienes se conocerán por y serán descritos como «FIDEICOMISARIOS DE LA FUNDACIÓN URANTIA.» Los fideicomisarios desempeñarán sus cargos sin remuneración.

7.3. NOMBRAMIENTO DE LOS FIDEICOMISARIOS SUCESORES: Cuando ocurre un puesto vacante en el número de fideicomisarios por muerte, dimisión, incapacidad permanente o destitución, los restantes fideicomisarios, por mayoría de votos, eligirán a un sucesor para ocupar el puesto vacante, y acto seguido ejecutarán un certificado debajo las manos y los sellos de una mayoría de dichos restantes fideicomisarios certificando a la elección debida de tal sucesor; y dicho certificado será archivado para los registros como se establece en el párrafo 9.1.

7.4. FIDEICOMISARIO EMÉRITO: En el caso de una incapacidad permanente de cualquier fideicomisario, la cual será atestaguada por el certificado de un médico competente, o en el caso de la demisión de cualquier fideicomisario, lo cual se puede hacer con la entrega a cualquier de los otros fideicomisarios una escritura declarando su dimisión, se considerará que existe un puesto vacante en el número de los fideicomisarios. Cualquier persona que haya sido fideicomisario en la presente y quien se vuelva incapacitada de manera permanente o que haya dimitida puede, si así lo desea, convertirse en FIDEICOMISARIO EMÉRITO DE LA FUNDACIÓN URANTIA por mayoría de votos de los restantes fideicomisarios, con certificado en este sentido debajo las manos y los sellos de dichos restantes fideicomisarios, y archivado para los registros como se establece en el párrafo 9.1. Un fideicomisario emérito no tendrá ningún derecho, deber o poder en la presente, pero el nombre será dado a tal persona únicamente como una expresión de apreciación de su servicio en el pasado como fideicomisario.

7.5. DESTITUCIÓN DE FIDEICOMISARIO: Cualquier fideicomisario puede ser destituido por cualquier razón por un voto unánime de los restantes fideicomisarios, y cuando se haga una tal votación unánime de los restantes fideicomisarios, acto seguido ejecutarán un certificado debajo las manos y los sellos de los restantes fideicomisarios certificando la votación así como la destitución de tal fideicomisario, y el mismo será archivado para los registros como se establece en el párrafo 9.1. Una vez que se ejecute y se archive tal certificado, se considerará que existe un puesto vacante en el número de fideicomisarios.

7.6. REGLAMENTOS: Los fideicomisarios adoptarán reglamentos, que no son inconsistentes con las disposiciones de esta Declaración de Fideicomiso, para el gobierno de la Fundación y de las acciones y procedimientos de los fideicomisarios, los cuales reglamentos preveerán, entre otras cosas, (a) los administradores, consistiendo en un presidente, uno o más vicepresidentes, un secretario y un tesorero; los dos últimos sin obligación de ser fideicomisarios, (b) la definición de los poderes y deberes de tales administradores, (c) la elección de tales administradores y como cubrir puestos vacantes en tales cargos, (d) las reuniones regulares de los fideicomisarios, (e) la selección de un sello, y (f) como enmendar y cambiar tales reglamentos, de vez en cuando, por la acción unánime de todos los fideicomisarios.

7.7. ACCIÓN POR MAYORÍA: Excepto en los casos en que se dispone de otra manera en esta Declaración de Fideicomiso, los fideicomisarios tendrán el poder de actuar por una mayoría de su número como de vez en cuando constituído, y los fideicomisarios mantendrán y preservarán actas completas y otros registros de todas sus reuniones, de todos sus procedimientos y de todas sus acciones, y cualquier fideicomisario que disienta con la mayoría de los fideicomisarios tendrá el derecho de hacer que su inconformidad se inscriba en tal acta u otros registros.

ARTÍCULO VIII: Añadiduras Futuras al Fideicomiso

8.1. SE REQUIERE LA ACEPTACIÓN DE AÑADIDURAS: Ningún dinero o propiedad podrá ser añadido al patrimonio del fideicomiso y ser sujeto al fideicomiso que se impone con la presente, por un regalo, subvención, designación o legado a menos que el dinero o la propiedad así dado, otorgado, designado o legado haya sido aceptado y recibido por los fideicomisarios.

8.2. REGALOS SIN LÍMITE: Los fideicomisarios tendrán el poder a su exclusiva discreción de aceptar y recibir y de rechazar regalos, subvenciones, legados o designaciones de dinero o propiedad que se destinarán a ayudar a lograr el cumplimiento de los objetos expresados en la presente. Cualquier dinero o propiedad trasladado, designado, transferido, entregado o legado a LA FUNDACIÓN URANTIA o a los FIDEICOMISARIOS DE LA FUNDACIÓN URANTIA, sin en cualquiera de los casos hacer referencia a esta Declaración de Fideicomiso o a los objetos de la Fundación, serán considerados como añadiduras al patrimonio secundario y serán sujetos a los fideicomisos impuestos en la presente cuando son aceptados por los fideicomisarios.

8.3. REGALOS LIMITADOS: Los fideicomisarios, a su discreción, pueden aceptar y recibir regalos, designaciones y legados a LA FUNDACIÓN URANTIA o a los fideicomisarios, para ser usados y aplicados para un propósito limitado o con restricciones, si, en la exclusiva discreción y juicio de los fideicomisarios, tales propósitos limitados y con restricciones están de acuerdo y en armonía con los objetos de la Fundación tal como se expresan en la presente. Cada regalo, designación o legado y cualquier añadidura a los mismos, si aceptados por los fideicomisarios, se guardará y mantendrá como una propiedad o fondo separado y se aplicará para el propósito limitado o con restricciones para el cual fue hecho, pero los fideicomisarios tendrán y ejercerán en relación con aquellos los mismos poderes que se otorgan en la presente en relación con el patrimonio secundario.

ARTÍCULO IX: Diversos

9.1. REGISTRO DE INSTRUMENTOS: Todos los instrumentos que se requieren que sean archivados para el registro bajo los términos y condiciones de esta Declaración de Fideicomiso se archivarán para el registro en la Oficina del Registro del Condado de Cook, Illinois, Estados Unidos, y en los otros lugares que la ley pueda requerir debido a, o por razones de, la naturaleza del instrumento. En el caso en que por cualquier razón cualquier de tales instrumentos no se pudiera archivar para los registros en dicha Oficina del Registro del Condado de Cook, Illinois, Estados Unidos, o en cualquier otra oficina posteriormente designada en relación con el mismo, los fideicomisarios, por medio de instrumentos por escrito, designarán otra oficina pública donde instrumentos de la naturaleza de los que se requieren por la presente que se archiven para el registro se pueden archivar, y archivará tal instrumento de designación con tal oficina pública; y posteriormente todos los instrumentos que se requiere que se archiven para el registro se archivarán en tal oficina pública. Cualquier instrumento, cuando se archiva para el registro de acuerdo con este párrafo, será evidencia definitiva de los hechos declarados en el mismo.

9.2. NO SE REQUIERE LA AUTORIZACIÓN POR NINGÚN TRIBUNAL: Todos los poderes y todas las autoridades que por la presente se otorgan y se confieren a los fideicomisarios se pueden ejercer en la manera prevista en la presente sin apelación a ningún tribunal para permiso o confirmación.

9.3. Esta Declaración de Fideicomiso se archivará para el registro como establecido en el párrafo 9.1.

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