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ARTÍCULO
VI: Poderes Fiscales Generales
6.1. PODERES GENERALES: Sujeto a las disposiciones del artículo V, los
fideicomisarios tendrán el poder de poseer, mantener, gestionar, controlar,
operar, cuidar, proteger y preservar el patrimonio del fideicomiso, y
de recaudar y recibir los ingresos y ganancias de éste, y de los aumentos
que se originen de éste, y de celebrar contratos en relación con el patrimonio
del fideicomiso o cualquier porción de éste, y de obligar el patrimonio
del fideicomiso para este propósito, y de aplicar y usar todo o cualquier
parte del patrimonio del fideicomiso para efectuar los objetos de la Fundación,
todo de acuerdo con la exclusiva discreción y juicio de los fideicomisarios.
6.2. CAPITAL E INGRESOS: Los fideicomisarios tendrán el poder de determinar,
de vez en cuando, si habrá o no alguna división del patrimonio secundario
entre «capital» e «ingresos» y de determinar qué es «capital» y qué es
«ingresos»; y en cualquier caso en que sea pertinente, necesario o deseable,
los fideicomisarios tendrán el poder, a su exclusiva discreción y juicio,
de determinar como los ingresos y desembolsos serán acreditados, cobrados,
aporcionados, acumulados, o de otra manera divididos, prorratados o contabilizados
entre capital e ingresos o entre fondos separados o cuentas; y la decisión
de los fideicomisarios en todos éstos casos será definitiva.
6.3. BIENES RAICES: Los fideicomisarios tendrán el poder de, o (a) para
el propósito de llevar a cabo el objeto de la Fundación, o (b) para inversión
o reinversión del patrimonio secundario: Comprar o de otro modo adquirir
bienes raices con o sin mejoras, o cualquier interés o división de interés
de éstos, dondequiera que estén ubicados, dentro de la parte continental
de los Estados Unidos o fuera de ésta; de arrendar cualquier bien raiz
en cualquier momento y por cualquier período de tiempo y bajo los términos
y condiciones que los fideicomisarios, en su exclusiva discreción y juicio,
considerarán propios o apropiados; de erigir mejoras de cualquier tipo
en bienes raices poseídos por o arrendados a la Fundación, de hacer modificaciones
y añadiduras a éstos, y de mantener tales mejoras en aquellos bienes raices,
o en cualquier parte de éstos, asegurados y en buenas condiciones hasta
el punto que los fideicomisarios puedan considerar aconsejable; de otorgar
facilidades o cargos de cualquier tipo sobre o contra aquellos bienes
raices; de celebrar contratos o arreglos para paredes comunes o en relación
con éstos; de alquilar al público o de otra manera poner a disposición
para que sea alquilado cualquier de aquellos lotes de bienes raices bajo
los términos y condiciones y por el precio de alquiler que los fideicomisarios,
en su exclusiva discreción y juicio, considerarán apropiados y propios;
y de liberar, trasladar o designar cualquier derecho, título o interés
en o en relación con aquellos bienes raices o cualquier parte o porción
de aquellos o interés en los mismos, liberados del fideicomiso impuesto
en la presente, bajo los términos y condiciones y para las consideraciones,
o para ninguna consideración, de la manera en que los fideicomisarios,
en su exclusiva discreción y juicio, considerarán propia o apropiada.
6.4. PROPIEDAD PERSONAL TANGIBLE: Los fideicomisarios tendrán el poder
de, o (a) para el propósito de llevar a cabo el objeto de la Fundación,
o (b) para la inversión o reinversión del patrimonio secundario: Comprar
o de otro modo adquirir propiedad personal tangible de todos los tipos
y descripciones, dondequiera que esté ubicada, sea dentro de la parte
continental de los Estados Unidos o fuera de ésta; de vender, intercambiar,
o de otra manera traspasar, de vez en cuando, liberada del fideicomiso
impuesto en la presente, cualquiera o toda esta propiedad personal tangible
por los precios y bajo los términos y condiciones que los fideicomisarios,
en su exclusiva discreción y juicio, considerarán propios o apropiados;
de aplicar, usar y consumir aquella propiedad personal tangible del modo
en que los fideicomisarios, en su exclusiva discreción y juicio, considerarán
propio o apropiado para llevar a cabo los objetos de esta Fundación.
6.5. INVERSIONES EN VALORES: Los fideicomisarios tendrán el poder, y están
autorizados, para invertir y reinvertir cualquier porción o todo el patrimonio
secundario en bonos, acciones, hipotecas u otros valores que los fideicomisarios,
en su exclusiva discreción y juicio, considerarán propios o apropiados;
y cuando hacen tales inversiones, los fideicomisarios no tendrán restricciones
para que sólo puedan invertir en inversiones prescritos por los estatutos
o leyes de los Estados Unidos de América, o de cualquier estado o territorio
de los Estados Unidos de América, o de cualquier país o soberano extranjero,
que podría estar en vigor de vez en cuando con relación a la inversión
de fondos de fideicomiso o diversificación de inversión de fondos de fideicomiso;
pero los fideicomisarios tendrán el derecho de invertir en las acciones,
los bonos y obligaciones convertibles y otras inversiones, cotizados o
no cotizados, que los fideicomisarios consideren apropiados para la inversión,
no obstante cualquier de aquellos estatutos o leyes con relación a inversiones
y la diversificación de inversiones por fideicomisarios; y los fideicomisarios
tendrán el derecho de invertir y reinvertir en valores, inversiones u
otra propiedad cuando el derecho de adquirir el mismo por medio de la
compra, subscripción, conversión, o de otra manera se origine en, o en
virtúd de, o en incidencia con, cualquier valor, inversión u otra propiedad
que en cualquier momento esté en manos de los fideicomisarios.
6.6. PODERES DE VOTACIÓN -VALORES DE ORGANIZACIÓN COMERCIAL: Los fideicomisarios
tendrán el pleno poder y la plena autoridad de ejercer el derecho a voto
que está asociado a cualquier parte de acciones capitales u otros valores
de cualquier corporación, fideicomiso comercial u otra asociación comercial,
y este derecho asociado a todas aquellas partes de acciones que pertenecen
a los fideicomisarios puede ser ejercido por cualquier fideicomisario
o fideicomisarios de los fideicomisarios presentes en cualquier reunión
en la cual se hacen votaciones, con tal de que cuenten con poder de una
mayoría de los fideicomisarios; tendrán el poder y la autoridad plenos
para votar, sea a favor o en contra de cualquier reorganización, consolidación,
fusión o disolución de cualquier corporación, fideicomiso comercial o
asociación comercial, partes de acciones u otros valores de los cuales
estén en posesión del patrimonio secundario, y de subscribir acuerdos
con referencia a la reorganización, consolidación, fusión, o disolución
de cualquier corporación, fideicomiso comercial u otra asociación comercial;
además, de consentir la venta de propiedad de, o el reajuste de las finanzas
de, cualquier corporación, fideicomiso comercial u otra asociación comercial;
y de hacer y de llevar a cabo cualquier acción con referencia a los valores
partes de capital accionario, que sea necesaria, propia o conveniente
en conexión con cualquiera de aquellas propuestas reorganizaciones, consolidaciones,
reajustes o ventas; y en el caso de que cualquier de los valores o partes
de capital accionario que forman parte de este modo del patrimonio secundario
en cualquier momento contenga un derecho, opción o privilegio para aquél
o aquella que lo posee para convertir el mismo en otros valores o partes
de capital accionario, o el caso en que el derecho, opción, o privilegio
sea dado a los que poseen tales valores o partes de capial accionario
de subscribir para valores adicionales o valores o partes de capial accionario,
los fideicomisarios tendrán el poder y la autorización, de ejercer tales
opciones, derechos y privilegios, de vez en cuando, y de hacer pagos por
aquellos y de ser titular de tales valores o partes de capital accionario
adquiridos de este modo como inversiones del patrimonio secundario.
6.7. PODER DE PEDIR PRESTAMOS: Los fideicomisarios tendrán el poder de
pedir dinero prestado para el propósito (a) de llevar a cabo los objetos
de la Fundación, (b) de mejorar, modificar o mantener cualquier bien raiz
o parte de éste, que pertenece a o sea arrendado por los fideicomisarios,
(c) de proteger o preservar el patrimonio del fideicomiso o cualquier
parte o porción de éste, (d) de inversión o (e) para aquellos otros propósitos
que los fideicomisarios, en su exclusiva discreción y juicio, considerarán
propios y apropiados para llevar a cabo cualquier de los poderes otorgados
a los fideicomisarios bajo los términos de esta Declaración de Fideicomiso;
y cuando pidan prestado tal dinero, los fideicomisarios tendrán el poder
de establecer los términos de cualquier de aquellos prestamos y de hipotecar,
empeñar o pignorar el patrimonio secundario, o cualquier parte o porción
del mismo, en forma de garantía para el pago del capital e interés de
todos o de cualquier de estos prestamos.
6.8. PODER DE PRESTAR: Los fideicomisarios tendrán el poder de prestar
dinero a cualquier institución, organización, corporación, fondo o grupo
de personas creado u organizado para propósitos que están de acuerdo y
en armonía con, o complementarios con, los objetos de la Fundación; y
cuando hacen estos prestamos, los fideicomisarios establecerán los términos
de estos prestamos, y podrán requerir, o no requerir, garantía para el
pago del capital y el interés de estos prestamos. Todos estos prestamos
se usarán y aplicarán únicamente para el propósito de llevar a cabo los
objetos para los cuales se crea la Fundación.
6.9. CANDIDATOS: Los fideicomisarios tendrán, y por medio de la presente
se les otorga, el poder y la autoridad plenos para nombrar candidatos
individuales o corporativos para el exclusivo propósito de ser titular
de cualquier valor que pertenece al patrimonio secundario, para que la
transferencia de dichos valores y la ejecución de poderes, contratos y
documentos similares con relación al ejercicio de poderes y derechos bajo
los términos de tales valores pueda facilitarse. Si se nombra un tal candidato
o candidatos, manejarán tales valores únicamente siguiendo las instrucciones
de los fideicomisarios y no serán invertidos con ningún poder independiente
o autoridad sobre, o en relación con, cualquier valor o sobre, o en relación
con, cualquier derecho relacionado con la propiedad de tales valores.
6.10. CORPORACIONES SUBSIDIARIAS Y AFILIADAS: Los fideicomisarios tendrán
el poder de formar y organizar o causar que se forme y se organice, bajo
las leyes de los Estados Unidos de América o bajo las leyes de cualquier
estado o territorio de los Estados Unidos de América o bajo las leyes
de cualquier país o soberano extranjero, las corporaciones y asociaciones,
lucrativas o no lucrativas, que los fideicomisarios, en su exclusiva discreción
y juicio, considerarán apropiadas, convenientes o útiles para llevar a
cabo, o para ayudar que se lleve a cabo, los objetos de la Fundación y
para cualquier asunto o cosa en relación con la misma, y para ser titular
de, gestionar, operar, usar, invertir o colocar para lograr beneficio,
cualquier parte o porción del patrimonio secundario; y tales corporaciones
tendrán tales poderes, nombres y organizaciones que los fideicomisarios
consideren apropiados. Los fideicomisarios pueden transferir y entregar
a tales corporaciones o asociaciones, o una o más de ellas, título de,
y la posesión, custodia, gestión y operación de, cualquier porción o toda
la propiedad del patrimonio secundario; y cualquiera y todas estas corporaciones
o asociaciones entonces se convertirá en el dueño legal completo del mismo
con pleno y total poder para invertir y reinvertir, vender, transferir,
designar, intercambiar o de otra manera traspasar, de permitir o de otra
manera colocar para que logre beneficio, hipotecar, empeñar, o de otra
manera gravar o cobrar la propiedad así transferida a tal corporación
o asociación, libre de este fideicomiso y de todo valor líquido del mismo,
de la misma manera que si dicha propiedad no hubiera sido parte del patrimonio
del fideicomiso. Los ingresos netos o las ganancias netas, si hay, que
podrían resultar de las actividades de cualquier tal corporación organizada
de esta manera por los fideicomisarios, serán pagados a, o mantenidos
por, cualquier o todas tales corporaciones o asociaciones sujetos a la
dirección de los fideicomisarios para el logro de los objetos expresados
en la presente. Los fideicomisarios en todo momento retendrán control
de tales corporaciones y asociaciones o por limitando la membresía en
las mismas a sus propios miembros, o siendo titular o de otra manera controlando
todas las acciones de las mismas, con la excepción de las acciones de
calificación. En ningún caso ningún comprador, empeñador, hipotecador
o titular de cualquier otro gravamen dado o creado u ofrecido para que
sea creado por una tal corporación estará obligado a verificar la aplicación
de dineros pagados a él y cualquier ingreso o desembolso dado por cualquiera
de tales corporaciones, o por sus funcionarios debidamente autorizados,
será un ingreso o desembolso pleno y completo a la persona recibiendo
la misma. Sujeto a las disposiciones del artículo V, los fideicomisarios
pueden confiar a cualquiera de tales corporaciones o asociaciones, o a
una o más de ellas, láminas u otros medios de comunicación para la impresión
y reproducción de El libro de Urantia, y la impresión, publicación
y venta de El libro de Urantia.
6.11. FIDEICOMISARIO AUXILIAR: Los fideicomisarios, cuandoquiera y con
la frecuencia y por los períodos de tiempo que puedan considerar necesarios
o ventajosos, tendrán el poder, con pleno poder de revocación, de nombrar
una o más personas o compañías fideicomisarias, o una mezcla de una o
más personas y una o más compañías, como fideicomisario o fideicomisarios
auxiliares (más adelante en la presente se le denominará colectivamente
«fideicomisario auxiliar») en relación con todo o cualquier parte del
patrimonio del fideicomiso, y de transferir y entregar a tal fideicomisario
auxiliar el patrimonio del fideicomiso o cualquier parte o porción del
mismo para su administración, gestión o custodia; pero tal nombramiento
será por un período de tiempo definido, y tal fideicomisario auxiliar
en relación con todo o cualquier parte del patrimonio del fideicomiso,
según sea el caso, tendrá todos los derechos, poderes, deberes y discreciones
que se confieren a los fideicomisarios en virtúd de la presente, a ser
ejercidos, sin embargo, de acuerdo con cualquier limitación contenida
en la presente o que se pueda imponer en el instrumento de nombramiento.
Si los fideicomisarios se reservarán el poder de dirección sobre las actividades,
o cualquier porción de las mismas, de tal fideicomisario auxiliar, el
fideicomisario auxiliar no será responsable de ningún modo si tales instrucciones
son obedecidas. En el momento de vencimiento del período por el cual el
tal fideicomisario fue nombrado o en el momento de la revocación de tal
nombramiento, el fideicomisario auxiliar devolverá a los fideicomisarios
en la presente todo del patrimonio del fideicomiso que está en las manos
de tal fideicomisario auxiliar en el momento de dicho vencimiento o revocación;
y un recibo o liberación de los fideicomisarios en la presente a tal fideicomisario
auxiliar liberará a tal fideicomisario auxiliar de toda responsabilidad
en relación con sus acciones como tal fideicomisario auxiliar en la administración,
preservación, gestión o custodia del patrimonio del fideicomiso transferido
a tal fideicomisario auxiliar. Un fideicomisario auxiliar nombrado como
en este párrafo previsto no estará bajo ninguna obligación de requerir
ningún rendimiento de cuentas por parte de los fideicomisarios en la presente
y no será responsable de ninguna manera por ninguna acción de los fideicomisarios,
que sea antes o después del nombramiento del tal fideicomisario auxiliar.
El instrumento de nombramiento de tal fideicomisario auxiliar y cualquier
revocación del mismo será archivado para los registros como se establece
en el párrafo 9.1.
6.12. FIDEICOMISARIOS ADICIONALES: Los fideicomisarios tendrán y por medio
de la presente se les otorga el poder y la autoridad plenos para nombrar
cualquier persona o más personas o compañía fideicomisaria, o cualquier
mezcla de una o más personas y una o más compañías fideicomisarias, como
fideicomisario adicional o fideicomisarios adicionales para el propósito
de ser titular de cualquier bien raiz que forme parte del patrimonio secundario.
Si tal fideicomisario adicional o fideicomisarios adicionales se vuelven
necesarios, entonces los fideicomisarios en la presente pueden conferir
e investir en cualquier fideicomisario adicional o fideicomisarios adicionales
así nombrados el poder y la autoridad que los fideicomisarios en la presente
puedan considerar aconsejable o necesario; con la condición, sin embargo,
de que el ingreso neto que se origina de tales bienes raices u otra propiedad,
y las ganancias netas que se originen de la venta de los mismos, será
pagado por tal fideicomisario adicional o fideicomisarios que en ese entonces
actúan con referencia a tales bienes raices, a los fideicomisarios, y
será mantenido y aplicado por los fideicomisarios de acuerdo con los términos
de la presente. El instrumento de nombramiento de tal fideicomisario adicional
o tales fideicomisarios adicionales será archivado para los registros
como se establece en el párrafo 9.1.
6.13. OPERACIÓN
DE EMPRESAS COMERCIALES: Los fideicomisarios tendrán el poder de iniciar,
organizar y adquirir, y de mantener, continuar y operar, al riesgo del
patrimonio secundario y no al riesgo de los fideicomisarios, individualmente,
cualquier empresa comercial que puedan iniciar, organizar o adquirir,
o que pueda ser dada o legada a la Fundación o a los fideicomisarios de
la misma, o de vender, intercambiar o de otra manera traspasar de toda
o de cualquier parte de tal empresa comercial, en los términos y por la
consideración que los fideicomisarios consideren deseables, propios o
apropiados. Los fideicomisarios pueden iniciar, organizar, continuar y
operar cualquier tal empresa comercial bajo el nombre y el estilo y en
el lugar o los lugares que los fideicomisarios, en su exclusiva discreción
y juicio, considerarán propios o apropiados. Todos los ingresos netos
y beneficios netos, si hay, de cualquier tal empresa comercial serán pagados
a, o mantenidos por tal empresa comercial sujeto a la dirección de, los
fideicomisarios para el logro de los objetos expresados en la presente.
6.14. LIQUIDACIÓN DE DEMANDAS: Los fideicomisarios tendrán el poder de
ajustar, llegar a un arreglo, liquidar o perdonar cualquier demanda a
favor o en contra de la Fundación, el patrimonio del fideicomiso o de
los fideicomisarios, bajo los términos y condiciones que los fideicomisarios,
en su exclusiva discreción y juicio, considerarán propios o apropiados.
6.15. LITIGIOS: Los fideicomisarios tendrán el poder, en su nombre, como
fideicomisarios, o en nombre de LA FUNDACIÓN URANTIA, de iniciar un litigio
en cualquier tribunal de derecho para proteger o hacer aplicar cualquier
derecho o interés de los fideicomisarios en o relacionado con o en cualquier
modo en conexión con cualquier parte del patrimonio del fideicomiso o
con cualquier interés en el mismo, lo mismo como si fueran los dueños
privados e individuales del mismo, y así proteger y hacer aplicar sus
derechos en relación con cualquier regalo, designación, legado o herencia,
y así defender contra cualquier acción legal contra ellos como fideicomisarios
o contra la Fundación o contra cualquier parte del patrimonio del fideicomiso.
6.16. PODER Y AUTORIDAD ACUMULADOS: Los fideicomisarios tendrán el pleno
poder para obligar el patrimonio del fideicomiso sin de este modo hacer
que ellos se vuelvan responsables legalmente a título personal, y de hacer
y de llevar a cabo cualquiera y todas otras acciones que ellos puedan
considerar propias o apropiadas para llevar a cabo los objetos para los
cuales se crea la Fundación; y en general, sujetos a la limitación de
que el patrimonio del fideicomiso y los ingresos que se originan del mismo
y los incrementos del mismo serán destinados a los objetos por los cuales
se crea la Fundación, los fideicomisarios tendrán todos los poderes y
toda la autoridad sobre el patrimonio del fideicomiso que tendrían si,
como indivíduos, fueran conjuntamente los dueños absolutos e incondicionales
del mismo, y la enumeración de poderes específicos o especiales no debe
de interpretarse como una limitación o restricción de los poderes y la
autoridad generales que se confieren en la presente por, o que razonablemente
se infieren de, las otras disposiciones de esta Declaración de Fideicomiso.
Ninguno de los poderes otorgados por la presente se agotará por el ejercicio
de los mismos pero serán poderes contínuos y se pueden ejercer de vez
en cuando y con la frecuencia que los fideicomisarios, en su exclusiva
discreción y juicio, considerarán necesaria, propia o apropiada.
6.17. DERECHOS DE TERCEROS: Ningún comprador, contratista, arrendatario,
hipotecador, empeñador o titular de ningún contrato, obligación o gravamen
será obligado a verificar la aplicación de los dineros de compra, alquileres,
dineros pedidos prestados o avanzados sobre o contra el patrimonio del
fideicomiso, u otros dineros pagados a los fideicomisarios, o estar obligados
a verificar que se haya cumplido con los términos de esta Declaración
de Fideicomiso, o estar obligado a indagar en la necesidad o conveniencia
de ninguna de las acciones de los fideicomisarios.
6.18. PAGO DE GASTOS: Los fideicomisarios tienen la autorización y el
poder de pagar todos los impuestos, gastos, cobros, honorarios y costos
necesarios y propios en conexión con el fideicomiso y la administración
del mismo, incluyendo el pago de honorarios a abogados y agentes empleados
por los fideicomisarios de vez en cuando y el pago de honorarios a fideicomisarios
auxiliares y fideicomisarios adicionales nombrados de acuerdo con los
poderes que se otorgan y confieren en la presente.
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